DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE ROBERTO COLINA SERRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 6.368.338, en contra de la empresa TPM DE VENEZUELA.. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el No. 84, Tomo 243-A-Qto SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos y cantidades establecidas en la parte motiva del presente fallo, así como también las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-