Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 8 de agosto de 2008 por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, parte actora en el presente juicio, contra la providencia del 6 de agosto de 2008 que negó la admisión de las pruebas por él promovidas en fecha 27 de junio de 2008. SEGUNDO.- Se ordena la reposición de la causa al estado de que el juzgado a quo se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la parte actora el 27 de junio de 2008, tomando en consideración la doctrina señalada en el presente fallo. TERCERO.- Queda MODIFICADO el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.