Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "09 de agosto de 2010, y la parte no realizo actuación alguna para gestionar la citación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO, para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "09 de agosto de 2010", fecha en la cual el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibe la comisión, hasta el día "22 de diciembre de 2010", transcurrieron cuatro (4) meses y trece (13) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue instaurado por los abogados en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO; FRA.....