Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-INADMISIBLE la tercería propuesta por JOSE ARISTOBULO GIL HIDALGO.
-CON LUGAR la demanda interpuesta por la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL, BIENES RAÍCES (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cía.), contra OSCAR LUÍS SUÁREZ ÁLVAREZ y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: apartamento adecuado para vivienda unifamiliar, identificado con el N° 2, situado en el Segundo Piso del Edificio Junín Sur, Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar la suma de dos mil quinientos doce bolívares (Bs. 2512,00) por concepto de penalidad según la cláusula décima séptima del contrato y las que se sigan venciendo desde el 01 de enero de 2010 hasta la entrega definitiva del inmueble.
Se condena en.....