D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO CANELO y CARMEN ODALIS LOVERA PLANCHARD, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.340.283 y V-10.757.932, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1983, anotado bajo el Nº 142, Folio 240
En cuanto a la hija procreada, este tribunal no tiene nada que decir por cuanto es mayor de edad. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y.....