En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano; HÉCTOR DARIO DE LOS SANTOS MÉRIDA FUENTES, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INTERCOSMET DE VENEZUELA, C.A., para el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional asistido por las profesionales del derecho; BEATRIZ CONZUELO MÉRIDA FUENTES Y LUISA IRENE CELIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 49.484 y 21.761; respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida en el proceso judicial iniciad.....