V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la Compañía Mercantil antes denominada GONZALEZ BLANCO HERMANOS S.A., actualmente denominada J.F. GONZALEZ BLANC0 S.A., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: Apartamento número 301, ubicado en el piso 3, que forma parte del Edificio Residencias Piedras Blancas, ubicado en la calle Chivacoa, Sector San Román, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70,Mts.2) y once metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados de.....