Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del imputado DEIVI JOSE PEREZ PEROZO plenamente identificado en autos, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida.