DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero:PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada porel Ciudadano JEAN DRIKHA SAYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.708.996, debidamente asistido por el abogado JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS, Inpreabogado Nro. 120.074., contra la Ciudadana CANDY CRISELLE TAWIL SUKAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-28.187.888.-
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil Del Municipio Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, según consta e.....