Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial estado Aragua, con sede en Cagua y actuando como ente jurisdiccional constitucional, declara;
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional y en razón de ello se admite la misma.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana SAIMAR YADIRA MORALES CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.569.696, domiciliada en la Urbanización Jabillar Town Country, Condominio los Cedros, Calle 12 Casa Nro. 15, de profesión abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.840 con número telefónico de celular 0412.199.19.44; debidamente asistida en este acto por el ciudadano FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.174.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.765