D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLÁN, en su carácter de defensor de los ciudadanos DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO y RIGOBERTO PERDOMO FREITES, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde, entre otros pronunciamientos, acordó la apertura a juicio, admitió la acusación del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, y negó la solicitud de medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno separado al Juzgado Primero de Juicio de.....