OCTAVO: El penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, en la primera oportunidad permaneció detenido desde el día 17-08-94, hasta el día 16-11-94, oportunidad en que el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), le concede el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza por Caución Juratoria, posteriormente es detenido en fecha 17-10-96 hasta el día 27-12-96, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, posteriormente es detenido en fecha 24-06-00, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, 01-06-06, lo cual evidencia que ha permanecido detenido, un lapso de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, que sumado al tiempo de las Redenciones efectuadas a su favor, es decir el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, se evidencia que el penado ha cumplido de la nueva pena impuesta un total de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NU.....