En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ACUERDA la solicitud hecha por la defensora del procesado EDWAR JOSE VALDERREY, identificado ut supra, en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, con presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 260 del la citada norma .....