DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: SUSTITUIR la Medida Cautelar impuesta al imputado VICTOR YORLERVICT CHACÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.773. PRIMERO: Se impone al hoy encausado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 2º del artículo 256 consistente en la obligación de someterse al cuidado, de un (01) familiar el cual prestará Acta Juramento ante este Juzgado, a fin de garantizar el fiel y cabal cumplimiento de todo las exigencias de este Tribunal respecto a la sujeción al proceso penal que se les sigue, previa evaluación de su pertinencia por parte de esta juzgadora. SEGUNDO: Se extiende el lapso de presentación impuesto a la audiencia especial de quince (15) a treinta (30), días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los Oficios a las autori.....