SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DERWIN IVAN RIVAS BENAVIDES Y NICARIT DEL CARMEN ANTIVERO MENDOZA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; desde el día 19 de noviembre de 2000, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (4) y Vto, del expediente.-