Esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 07/09/2004, por los Ciudadanos Abogados MIREYA GUEVARA y ANGEL NALLY LOPEZ, en ejercicio de su profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.218 y 88.394 respectivamente, actuando con el carácter de Querellantes en el asunto principal NJ01-P-2003-000233, contra auto dictado en fecha 18 de agosto de 2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del acusado ALCIDES AUGUSTO MENESES, y así se decide.