Ahora bien, de acuerdo a lo observado en las actas se puede presumir la comisión de un hecho delictivo y que el adolescente en cuestión pudiera tener alguna participación en esos hechos que se le imputan, evidenciándose en las actuaciones que no ha podido lograrse la efectiva citación del imputado, manifestando los alguaciles actuantes que el ciudadano a citar cambio de residencia.
No obstante, aun cuando se trata de un delito grave que es susceptible de ser sancionado con medida privativa de libertad, este Juzgador considera que no se han agotado las vías jurídicas para lograr la citación personal del imputado, motivo por el cual este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo previsto en el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oficiar a los diferentes organismos policiales a objeto que practiquen la citación del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, V.....