En atención al Artículo 27 Constitucional, y el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO conocida por el Tribunal 4º de Juicio de este Circuito, interpuesta por la Abg. AMELIA IBARRA, quien en autos consta es apoderada judicial del colombiano, domiciliado en Miami, Estados Unidos de América, PABLO PEÑUELA, causa que conoció esta Sala por apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado 4º de Juicio de este Circuito, el 29-10-07, mediante la cual había declarado...
"...LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, interpuesto por la ciudadana DRA. AMELIA IBARRA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, de fecha 16-10-07, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PABLO ANDRES PEÑUELA SALAZAR, contra actos lesivos al derecho de honor y privacidad, secreta de comunicación, de defensa y debido proceso y de juez natural del ciudadano PABLO ANDRES PEÑUELA .....