D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto los ciudadanos ABGS. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH y MARÍA CELINA GUEVARA, en su condición de Defensores Privados, del ciudadano DEIVIS ISMAEL CHIQUIN QUINTANA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA, de fecha 09 de abril del año que discurre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes mencionado. En consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.