Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. Este tribunal, en virtud de lo procedentemente expuesto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JESUS EDUARDO BOYER ALCALA, parte demandante, debidamente asistido por los Abg, HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR Y YASNIA DE LAS N. VILLALOBOS MONTIEL, ampliamente identificado en autos anteriores, y la representación de la Empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente asistido por el ciudadano GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándose en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO .....