IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el ciudadano HORACIO MORALES LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 93.320, en su carácter de defensor del ciudadano JONATHAN JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.008.127, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ratificó contra el imputado de autos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo prime.....