En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los estados Nueva esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Agrario de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar.
SEGUNDO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, formulado por el abogado Luís Ramón González Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.480.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, actuando como apoderado judicial de los ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, actuando en nombre propio, y el ciudadano Eduardo Enrique Medina Mata, actuando en nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL OSWALDO GUTIERREZ.....