Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano ciudadano MARTIN BLANCO NIEVES identificado con la cedula de identidad nro. V-7.243.231, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LUGO CRISTIANS, identificada con la cedula de identidad nro. V-9.662.930, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde día once (11) de noviembre del año 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 483, tomo C, Año 1989, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dic.....