Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana SUMOZA ACOSTA IGMALID MARIEL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. V-21.603.211, debidamente asistido por el Abogado HEREDIA FLORES JHONATTAN IBRAHIM, INPREABOGADO 297.049. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Revenga, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 28, Tomo I, Año 2017, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.