DISPOSITIVA: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se califica aprehensión como flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en atención a lo solicitado por el Ministerio Público se convoca a la celebración del Juicio Oral y Privado, debiendo la Fiscal presentar acusación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la referida Ley Especial, como consecuencia de ello, se ordena la remisión de las actuaciones de manera inmediata a la oficina de alguacilazgo, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así como también.....