DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JESÚS ALBERTO PAREDES titular de la cédula de identidad Nro. V-12-.336.274, solicitada por su defensa y como consecuencia de tal declaratoria se mantiene su sitio de reclusión. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
RMR/CC0