En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 11 de junio de 1992, y se ordena en este sentido, oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. Así se establece