En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se constata que se cumplió con todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y verificados los supuestos de hecho contenidos en dicha norma, según lo manifestado por los solicitantes, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARCO TULIO TERÁN DURÁN y MARICLEN VILLEGAS. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el día dieciséis (16) de julio de 1985, asentado bajo el Acta No. 234. Liquídese la comunidad conyugal.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Ci.....