REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 01 DE JULIO DEL AÑO 2.010.-
200° Y 151°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua según Acta de fecha 10 de Mayo del año 2.010, entre los ciudadanos MARITZA JOSEFINA HERNANDEZ VALENZUELA y MIGUEL ORANGEL GONZALEZ FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.853.692 y Nº V-12.572.053, respectivamente, en su carácter de padres de la niña se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA, relativo a la obligación de alimento, de la ya referida niña. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de.....