Este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAMIRO CORREA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro.V-6.249.171; SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS; en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I. N. A. V. I.), según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 11, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 28 de Junio de 1968, plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, previa anotación de tales actuaciones en el Libro Diario correspondiente.-