Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos MARIA ELENA BLANCO DE BELLO y LUIS EDUARDO BELLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.969.851 y 3.949.008, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 206, Folio 206 del año 1977, que corre inserta en autos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia del presente fallo en el copi.....