deja constancia que la parte actora procedió a abrir las puertas que dan acceso al local y una vez dentro del mismo, se pudo constatar que el mismo se encuentra libre de personas y bienes.. Acto seguido, el Juez Ejecutor, declara practicada la medida de entrega material del inmueble identificado al principio del acta y lo coloca en posesión de la parte actora quien declara recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra. Seguidamente, la parte actora, se reserva el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo en otra oportunidad y solicita se remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Se deja constancia que se realizó el cambio de cerradura de la puerta que da acceso al local y siendo las 12:00 m