Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadano MARÍA DE LOS ANGELES TORRES OJEDA, ya identificada, en contra la sociedad mercantil CLÍNICA LUGO, C.A, y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, ya identificada, a cancelar al demandante, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), por concepto de daño moral. CUARTO: Dada la naturaleza de la.....