Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana VIKY LOURDES URBINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.273, debidamente asistida por el abogado Yohnny Antonio Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.188, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según la motiva explanada en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Sindido Procurador y al Alcalde del municipio José Antonio Páez del estado Bolivariano de Miranda de conformidad con el artículo 153 de la de la Ley Orgánica del Poder .....