Conforme lo anterior, esta demanda debe declararse improcedente en derecho, porque no puede el juez ir más allá de lo pretendido inicialmente por el demandante (que se declarase el cumplimiento del contrato por vencimiento de la prórroga legal de un año). Por ende, si bien el actor reconoce (luego de contestada la demanda) que la existencia de la prórroga legal es de tres (3) años (cuya aceptación de hechos si es válida); en consecuencia, es improcedente su nueva pretensión de que con tal reconocimiento, supuestamente se tenga "condenado" al demandado a que esa fecha de vencimiento proceda a la entrega material; pues se trataría de una cuestión no debatida en juicio (en su debida oportunidad alegatoria).
Corresponde así aplicar la máxima establecida en el artículo 12 CPC, según la cual, el juez no puede suplir alegatos no efectuados por las partes; y en este orden, la única oportunidad alegatoria de las partes ha de tenerse, para el actor –junto al libelo-; para el demandado –junto al.....