Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la Vice- Presidente Ejecutiva de la Oferente EDITORIAL R&R, C.A., quien vino debidamente asistida de la Abogada CLEMENTE CAROLINA APONTE FIGUERA; quien manifiesta que el motivo de su desistimiento es que la oferida ciudadana MARIA DEL MAR LEÓN RUEDA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.736.380, por cuanto ésta recibió la cantidad ofertada el día 06 de Mayo de 2016, en el Departamento de Recursos Humanos; tal como se evidencia en copias simples que riela a los autos en los folios 29 y 30, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la p.....