PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: JOSE GABRIEL ESPINOZA BOTARDO, titular de la cedula de identidad V-25.813.202 y se acoge la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se impone al acusado JOSE GABRIEL ESPINOZA BOTARDO, titular de la cedula de identidad V-25.813.202 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el .....