Vista la solicitud formulada por la ciudadana BORGITA ZAPATA OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.018.851, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº166.645, en el que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.U, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U03-057-003-018-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Fundo El Mácaro, El Sector San Sebastián, Calle 01, Nº09, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS METROS (226,86Mts) y metros de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON DIEZ Y SEIS METROS (158,16Mts), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela Nº08, SUR: Con Parcela Nº10; ESTE: Con Calle 01, su frente; OESTE: S.....