Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: Se exhorta a la parte solicitante, de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la consignación de los recaudos requeridos en dicha normativa legal, para lo cual se le concede un lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, para que consigne ante este Tribunal, debidamente legalizada y apostillada, la prueba que permita verificar que la sentencia cuyo pase se requiere, quedó debidamente firme y fue ejecutoriada.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.