Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana NELIBEL JOTA OLMOS, identificada con la cedula de identidad N° V-10.332.798, contra el MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, identificado con la cedula de identidad N° V-6.114.641, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, el día el día veinte (20) de abril del año 1990, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 92, Año 1990, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.