PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 578 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal, presentada por el Ministerio Público, contra el adolescente xxxxx, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 20.087.688, Venezolano, Soltero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado por el articulo 409 del Código Penal, asimismo, se admiten las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de los hechos por parte del imputado adolescente xxxxx, procede a decidir conforme a l.....