En el caso subjudice las presuntas agraviadas disponen de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida presuntamente, como lo es la vía del Recurso Contenciosa Funcionarial previsto en el articulo 93 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en virtud cómo se dijo supra se pretende ventilar por vía del amparo Constitucional, situaciones propias de los Recursos Contenciosos Administrativos, de allí que al disponer de la vía del Recurso Contencioso Funcionarial, pudiendo perfectamente solicitar conjuntamente en dicho recurso una medida cautelar de amparo u otra medida innominada y cumpliendo los extremos de Ley, el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, tal como lo ha reiterado nuestro mas alto Tribunal en Sala Constitucional, en Sentencias números 2122 del 02/11/2001, 2569 del 11/12/2001; 3569 del 06/12/2005; 729 del 05 de abril de 2006, 1360 del 14 de Diciembre de 2006, criterios estos vincula.....