Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARIELBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.869.079, y condena a las demandadas, sociedades de comercio CASA PARIS S.A., (CADENA DE SUPERMERCADOS VICTORIA), Y SUPERMERCADO EL PATIO C.A., la primera de las mencionadas inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el día 30 de Junio de 1939, bajo el Nro. 184, libro 27 y cuya última reforma integral de sus estatutos sociales fue inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscrip.....