Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO GARCÍA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.202.048, debidamente asistido por el abogado Pablo Paredes Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 82.048, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario "ÚLTIM.....