Por lo tanto, aún evidenciando la conducta previa del acusado ADELINO FERNANDEZ DA SILVA, esta Juzgadora considera que a tenor del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde se establece que "...La salud es un derecho social fundamental, obligación, que lo garantizará como parte del derecho a la vida...". Y como quiera que los expertos en la materia, es decir el Médico Forense, y los Médicos del Cardiovascular, consideran que el mismo debe mantenerse de reposo para cumplir con su tratamiento, quien aquí decide que lo ajustado a Derecho en el presente caso es realizar un CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION del mencionado acusado a los fines de garantizar su salud, con la salvedad, que el mismo se mantendrá en la dirección de habitación que éste aporte, y de mejorar su salud, deberá reingresar al Internado Judicial del Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-
Y observando lo anterior, se ACUERDA el traslado del ACUSADO hasta la sede de este Tribunal, así co.....