D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Tercero Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana JUANA ZORAIDA ROJAS MEDINA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION en consecuencia de ello se condena a la accionada a cancelar a favor de la reclamante la diferencia de prestaciones sociales reclamada, cuyos montos serán calculados a través de la experticia complementaria del fallo ordenada, cuyos parámetros se describen en la parte motiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión al Ministerio del Poder Popular Para la Educación y el Deporte y al Procurador General de la Rep.....