Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos;
1.- Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO DIAZ GONZALEZ, en su condición de defensor privado del penado JOSÉ PALACIOS PACHECO.
2.- Admite el escrito de contestación presentado por el representante de la Fiscalía Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.