Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador observa que desde el día 27 de mayo de 2009, fecha en la cual este Tribunal dictó sentencia en la presente causa por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), han transcurrido más de tres (03) años, sin que la parte actora se haya dado por notificada de la decisión antes señalada, siendo necesario la realización de la misma, a fin de dar prosecución a la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte demandante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se de por notificado, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndole que de no hacerlo quedará definitivamente firme la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, emitida por este Tribunal, y vencido éste plazo sin haberse dado por notificado, se ordenará la desincorporación del presente expediente y su.....