Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana SORAYA JOSEFINA CAMPOS OSUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.808.591, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ISABELLA ROMERO CAMPOS Y NATALIA ALEJANDRA ROMERO CAMPOS, contra el ciudadano LUIS TOMAS ROMERO MARIN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 12.123.464, Por cuanto la capacidad económica del obligado según constancia de trabajo es de Ciento ocho Bolívares con treinta céntimos ( Bs 108,30) como.....