Por las razones que anteceden, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay ;administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley decide: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el accionante, ciudadano: MANUEL BERNARDO VILLARROEL GARABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.751.139; y la parte demandada; "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAURTE (IUTAR); arriba identificadas; efectuada mediante diligencia presentada en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2012; cursante a los folios 146 al 148 del presente expediente judicial. SEGUNDO: Cumplido el lapso para intentar.....